La ESNNA responde a múltiples factores que trascienden a cualquier entorno o situación particular, vulnerando los derechos de personas de cualquier sector. Si bien es cierto se estima que millones de niños y niñas son explotados sexualmente, posee como características principales la clandestinidad y la tolerancia social, por lo que obtener un número en específico se torna complicado.
El turista sexual con frecuencia recurre al uso de hospedaje, transporte y otros servicios relacionados con el turismo que facilitan el contacto con niños y adolescentes y permiten que el perpetrador mantenga una presencia discreta entre las demás personas y el ambiente que le rodea.
Relaciones sexuales a cambio de dinero u otros favores: Quizás es la forma de explotación sexual más conocida, consiste en “la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra forma de retribución” (ONU, 2000). La utilización de menores de 18 años en el comercio sexual se asocia.
Utilización de NNA en pornografía: Comprende tanto la producción como la istribución, comercialización, tenencia, divulgación, intercambio y almacenamiento de “toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño o niña, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin”.
Turismo sexual: Es la utilización de un niño o niña en actividades sexuales por personas que viajan de su país o ciudad de origen a otro u otra. Se da en el contexto del turismo, por lo tanto, predomina en los lugares cuya economía depende de este sector. Muchos de los turistas sexuales se aprovechan de su condición de seres anónimos (nadie los conoce y permanecen por poco tiempo), de la falta de control de las autoridades ante la dificultad para determinar qué turistas llegan con la intención de explotar niños o niñas, y de la permisividad de algunos grupos sociales (taxistas, administradores de hoteles, etc.) de las ciudades que visitan.
Trata de NNA con fines de explotación sexual comercial: Se entiende por trata de personas al “reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación, por medio de amenazas o uso de la fuerza, u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de la posición de vulnerabilidad, o la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra.
Para el destino turístico:
Pierde posicionamiento en el mercado, reduce su tasa de ocupación y se genera desempleo. Afecta la seguridad de los destinos turísticos y vincula al Turismo con graves delitos como asesinato, narcotráfico y la violación de los derechos de las personas. Los empresarios turísticos y los que facilitan el delito, enfrentan sanciones hasta de cadena perpetua, así como el cierre del local.
El MINCETUR hace frente al problema de la ESNNA, porque en este delito existen malos agentes turísticos que intervienen activamente y por lo tanto a pesar de las normas que sancionan esta actividad, en distintos lugares del país servidores turísticos intervienen en el problema. Además, dado que en muchos casos son turistas nacionales o extranjeros las personas que conforman los usurarios de las redes de explotación en el Perú, por ello el Estado cumple un rol de prevención, persecución y rehabilitación de víctimas, todos con la finalidad de erradicar este delito y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes.